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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 327548
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 736
DEMANDA DE AMPARO, REQUISITOS DE LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 736
Si presentada una demanda de amparo, el Juez de Distrito manda requerir a la parte quejosa para que, dentro del tercer día, precise el acto que reclama de cada una de las autoridades responsables, y los promoventes, dentro de aquel término, presentan un escrito que llaman de aclaración, pero en el cual no precisan los actos que reclaman de cada una de las referidas autoridades responsables, como lo refirió dicho juez, por lo que éste, tiene por no interpuesta la mencionada demanda de garantías, aunque es cierto que la fracción IV del artículo 116 de la Ley de Amparo, exige que en la demanda se exprese la ley o acto que de cada autoridad se reclama, si en esta fueron señaladas como responsables los jefes del Departamento del Distrito Federal, de la Dirección de Obras Públicas del mismo departamento y de Servicios de Vía Pública y Construcciones Privadas de dicha dirección, precisándose como actos reclamados, determinadas obras de demolición que se estén llevando a cabo en una casa, tales elementos son bastantes para admitir la susodicha demanda de garantías.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto que tuvo por no interpuesta la demanda 4582/41. Navarro Sánchez Ricardo y coagraviados. 13 de octubre de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Octavio Mendoza González.