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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 327549
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 770
AGUAS, CANCELACION DE CONCESIONES DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 770
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley de Aguas de Propiedad Nacional, reglamentado por el Decreto de 8 de abril de 1938, ya derogado, y por el de 19 de septiembre, en vigor, las concesiones otorgadas de acuerdo con ese artículo, son revocables por la Secretaría de Agricultura y Fomento, y no es exacto que esta autoridad tenga necesidad de promover juicio ordinario en contra del concesionario, para hacerlo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1472/41. Ramírez Primitivo. 14 de octubre de 1941. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.