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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 327554
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 802
VIAS GENERALES DE COMUNICACION, NO ES DE INMEDIATA EJECUCION LA LEY DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 802
La Ley de Vías Generales de Comunicación de 30 de diciembre de 1939, publicada en el Distrito Oficial de 19 de febrero de 1940, no es reclamable en amparo sino hasta que las autoridades respectivas procedan a su aplicación, no pudiendo sostenerse que la sola expedición y promulgación, entrañe violación de garantías individuales.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4669/41. Compañía del Ferrocarril Sud-Pacífico de México y coagraviados. 14 de octubre de 1941. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.