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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 327555
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 817
ADEUDOS FISCALES, LEYES APLICABLES AL COBRO DE (LEGISLACION DE PUEBLA).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 817
En el supuesto de que en ninguna de las leyes hacendarias del Estado de Puebla, se encontraran disposiciones relativas a regular la prescripción de adeudos fiscales, no quedarían sin sanción estos casos, porque entonces sería aplicable el Código Civil, que es supletorio de la Ley sobre Facultad Economicocoactiva, según el artículo 2o. de este ordenamiento.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5601/41. Velázquez Sesma Arturo. 15 de octubre de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett Bautista. Relator: Gabino Fraga.