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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 327558
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 827
AGUAS, DESISTIMIENTO DE OFICIO DE LA SOLICITUD PARA LA CONCESION DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 827
El artículo 93 del Reglamento de la Ley de Aguas, exige que se presente, dentro de los seis meses siguientes a la solicitud, el proyecto y la memoria descriptiva de las obras que se pretenden realizar, y el 97 del mismo ordenamiento previene que "será motivo para que la secretaría declare el desistimiento de la solicitud, la falta de cumplimiento de cualquiera de las disposiciones de la ley y de este reglamento, dentro de los plazos que las mismas fijan". Ahora bien, si la Secretaría de Agricultura y Fomento no tiene por desistido al interesado, por no haber presentado dentro de los seis meses posteriores a su solicitud, el proyecto y memoria a que se refiere el citado artículo 93, ni por no haber dado cumplimiento a cualquiera otra de las disposiciones legales en los plazos señalados para el efecto, sino por un motivo distinto, así como por no haber llegado a un arreglo con determinada persona, casos que no están comprendidos en los artículos en cita, indudablemente, existe inexacta aplicación de las referidas disposiciones.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5297/41. Utrilla de Navarro Justiniana. 15 de octubre de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett Bautista. Relator: Gabino Fraga.