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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 327559
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 832
ALCOHOLES, MULTAS A LOS PROPIETARIOS DE FABRICAS DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 832
Si un acta prueba plenamente que ante un inspector de alcoholes, que descubrió una fábrica clandestina, un alambiquero declara que la negociación era de propiedad de determinada persona, de ninguna manera basta esto para acreditar que efectivamente esa persona es la dueña de la fábrica, pues la declaración del alambiquero no es un elemento probatorio suficiente para demostrar la propiedad.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4025/39. Reyes Celestino. 15 de octubre de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett Bautista. Relator: Gabino Fraga.