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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 327560
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 836
DEMANDA DE AMPARO, SOBRE SU IMPROCEDENCIA NO DEBE RESOLVERSE A PRIORI.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 836
Es cierto que el amparo es improcedente contra las leyes que por su sola expedición no entrañen violación de garantías, sino que se necesita un acto posterior de autoridad para realizar las violaciones; pero no debe resolverse a priori, que determinado cuerpo de leyes no entraña violación de garantías por su sola expedición, ni que es necesario que se reclame un acto posterior de autoridad, que pueda venir a realizar dichas violaciones, sino que la proposición relativa debe establecerse como resultado del estudio que se haga en vista de los informes de las autoridades responsables y de las pruebas que rindan las partes; lo cual implica la admisión y tramitación de la demanda de amparo, sin perjuicio de dictar el sobreseimiento que corresponda, si de ese estudio aparece realmente la existencia de una causa de improcedencia.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto que desechó la demanda 6196/41. Robles Javier y coagraviado. 15 de octubre de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Octavio Mendoza González.