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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 327564
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 888
ADEUDOS FISCALES, GARANTIA DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 888
El artículo 227 del Código Fiscal, en su tercer párrafo, determina: "las mismas oficinas (Federales de Hacienda), al admitir el recurso, aseguraran el interés fiscal, y si por cualquier circunstancia, la garantía no pudiere obtenerse dentro del término de diez días, contados a partir del siguiente a la fecha en que se hubiere presentado el escrito de inconformidad, se tendrá como no interpuesto el recurso". Ahora bien, aunque el texto literal del párrafo transcrito, da lugar a la interpretación de que, la obligación de obtener el aseguramiento del interés fiscal corresponde a las Oficinas Federales de Hacienda, ante las que se interpone el recurso, la Segunda Sala de esta Suprema Corte, considera que la intención del legislador no fue esa, toda vez que precisamente la parte interesada, en la modificación de la resolución, no puede ser alguna Oficina Federal de Hacienda, sino la afectada con la sanción, a la que corresponde la obligación citada. Al determinar el propio párrafo: "al admitir el recurso aseguraría el interés fiscal", se quiso fijar la obligación de la oficina respectiva, de no admitir el recurso sin que el interés fiscal fuera previamente asegurado, pero de ninguna manera puede aceptarse la interpretación consistente en que a ella corresponde cualquiera otra cuestión distinta, tendiente a garantizar dicho interés, ya que como se dijo, la obligación está a cargo, incuestionablemente, del inconforme.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4010/41. Cooperativa Mixta de Obreras y Obreros de los Talleres de Vestuario y Equipo. 16 de octubre de 1941. Unanimidad de cinco votos. Relator: Franco Carreño.