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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 327568
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 1006
MILITARES, GRATIFICACIONES A LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 1006
La gratificación que establece el artículo 11 de la Ley de Retiros y Pensiones del Ejército y Armada Nacionales, para los militares a quienes se conceden licencias extraordinarias, se relaciona directamente con las prevenciones del artículo 9o. que determina la cuantía de la pensión correspondiente al retiro potestativo, pues parte de la base de que no se hayan prestado los servicios mínimos a que ese precepto se refiere; de que se inutilicen para el servicio, en condiciones que no les den derecho al retiro o de que sufran una enfermedad que los imposibilite para el cumplimiento de sus obligaciones, por más de seis meses.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5782/41. Téllez Fernández Manuel. 17 de octubre de 1941. Unanimidad de cinco votos. Relator: Octavio Mendoza González.