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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 327570
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 1014
FIADORES EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, CARACTER DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 1014
Cuando se cobra a un fiador que se ha sometido al procedimiento administrativo de ejecución, aquél no tiene el carácter de extraño a ese procedimiento, por lo que puede ocurrir al Tribunal Fiscal de la Federación, con apoyo en las fracciones IV y V del artículo 160 del Código Fiscal, demandando la nulidad de la resolución, en la cual se declaró que era deudor del fisco, o bien del procedimiento administrativo por el que ha sido afectado.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3580/41. Lucio Jesús . 17 de octubre de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. La publicación no menciona el nombre del ponente.