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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 327572
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 1021
HENEQUEN, EXPORTACION DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 1021
Una de las reglas generales que para la aplicación de la tarifa de exportación consigna el decreto relativo, se expresa que la frase "no especificada" (que califica a la fracción 53-39 relativa a desperdicios de henequén), se emplea para distinguir las mercancías anotadas, con total excepción de aquéllas que, bajo el mismo nombre, o bien de las mismas materias, están clasificadas en la tarifa o en el vocabulario, en otra fracción, por presentar peculiaridades que sirven para establecer la diversidad de clasificación. Esto significa que no puede agruparse en esa clasificación una mercancía que, como el henequén, tenga características que le permiten identificarse totalmente o en una proporción mayor al 50% con un artículo que tiene una clasificación arancelaria perfectamente determinada.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3348/41. Villasana José R. 17 de octubre de 1941. Unanimidad de cinco votos. Relator: Octavio Mendoza González.