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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 327573
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 1111
POSESION, ESCRITURAS COMO PRUEBA DE LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 1111
De acuerdo con la jurisprudencia de esta Corte, las escrituras públicas constituyen prueba de propiedad y traen la presunción de ser el comprador poseedor de los bienes relativos, presunción que sólo puede ser destruida, por los medios legales. Como es de verse, no basta la presentación de una escritura pública en la cual se consigne un contrato de compraventa, para que se tenga como acreditado el hecho de la posesión, ya que la presentación de ese documento sólo establece una presunción, la cual no es suficiente para considerar realmente poseedor al que la presenta, sino que es indispensable que se acredite ese hecho, por algún medio establecido por la ley.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1759/41. Díaz Carlos H. 20 de octubre de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. La publicación no menciona el nombre del ponente.