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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 327575
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 1122
CAPITALES GRAVABLES, IMPROCEDENCIA DEL AMPARO ANTES DE LA FIJACION DEFINITIVA DE CUOTIZACION A LOS (LEGISLACION DEL DISTRITO FEDERAL).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 1122
De acuerdo con el artículo 78 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, la estimación del capital gravable de una empresa recién establecida, no es un acto definitivo, sino provisional, ya que se establece la obligación de practicar una nueva visita y con los datos que se obtengan fijar la cuotización en firme. Ahora bien, el afirmar que esta nueva visita que se practique, es sólo una facultad de la autoridad, no es correcto, por ser una obligación, y únicamente se deja al arbitrio de la autoridad, el hecho de practicar esa visita precisamente a los seis meses de efectuada la primera, ya que la ley dice que esta nueva visita se practicará, por regla general, seis meses después, pudiendo llevarse a cabo días antes o días después de los referidos seis meses, por lo que el amparo que en estas condiciones se promueva, es improcedente, de acuerdo con la fracción XV del artículo 73 de la Ley de Amparo, por tratarse de un acto que no es definitivo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4660/41. Lozada Díaz Gerardo. 20 de octubre de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. La publicación no menciona el nombre del ponente.