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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 327576
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 1127
BOSQUES, REQUISITOS QUE DEBE CONTENER LA ORDEN PARA SUSPENDER LA EXPLOTACION DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 1127
Propiamente no es un acuerdo presidencial, por no figurar la firma del secretario respectivo, el contenido de un oficio proveniente del primer magistrado de la nación, en el cual se ordena suspender la explotación de bosques, esto es, la suspensión del ejercicio de un derecho adquirido con anterioridad legítimamente, ya que con tal orden, se violaría lo dispuesto por el artículo 92 constitucional, que prescribe que todos los reglamentos, decretos y órdenes del presidente, deberán estar firmados por el secretario del despacho, encargado del ramo a que el asunto corresponda y que sin ese requisito, no serán obedecidos.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5967/40. Sánchez Reginaldo y coagraviados. 20 de octubre de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. La publicación no menciona el nombre del ponente.