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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 327577
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 1135
ABOGADOS, REGISTRO DEL TITULO DE LOS (LEGISLACION DE JALISCO).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 1135
La fracción II del artículo 3o. de la Ley de Profesiones en el Estado de Jalisco, contiene una exigencia que está en pugna con la Constitución Federal, ya que conforme a esta última los Estados deben dar fe y crédito a los actos públicos verificados en los otros estados, y basta que los títulos profesionales sean expedidos por las autoridades respectivas de una entidad federativa, siempre y cuando al expedirlos se hayan observado las disposiciones legales conducentes, para que los demás Estados estén en la obligación de respetarlos, esto es, concederles la autenticidad y legitimidad que merecen.
Precedentes
Tomo LXX, página 4918. Indice Alfabético. Amparo 3863/41. Olivares Torres Pascual y coagraviados. 28 de noviembre de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. Ponente: Octavio Mendoza González.
Tomo LXX, página 1135. Amparo administrativo en revisión 1531/41. Díaz Dueñas Alfonso y coagraviado. 20 de octubre de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.