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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 327580
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 1281
PATENTES DE INVENCION EXTRANJERAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 1281
El artículo 4o. de la Convención de Unión de París, establece una prioridad para obtener las patentes de invención, tomando como punto de partida, la fecha de la solicitud respectiva, y la fracción II del artículo 11 de nuestra Ley de Patentes de Invención, establece una prioridad para obtener una patente, tomando en cuenta la fecha de la publicación de la patente, en el país de origen. Como se observa, son casos completamente distintos de los previstos por dicha fracción II y por el mencionado artículo 4o., tan es así, que el caso que prevé este último precepto, es el contenido en el artículo 32 de la Ley de Patentes referida, y la reciprocidad a que alude la susodicha fracción II, no está prevista en ninguno de los artículos de la Convención de Unión de París y, por lo mismo, tal reciprocidad no puede considerarse existente por virtud de la vigencia de la relacionada Convención, en nuestro país.
Precedentes
Amparo administrativo directo 2020/41. "Cristalería", S. A. y coagraviados. 22 de octubre de 1941. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Manuel Bartlett.