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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 327581
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 1280
PATENTES DE INVENCION EXTRANJERAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 1280
De acuerdo con la fracción II del artículo 11 de la Ley de Patentes de Invención, debe concluirse que nuestra ley coloca a los mexicanos en las mismas condiciones que a los extranjeros, en los casos en que se trate de amparar con patente mexicana, una patente extranjera, es decir, dicha fracción II no concede ninguna ventaja a los mexicanos, sino que concede el mismo derecho y con los mismos requisitos a los nacionales y a los extranjeros, y es inconcuso que, en estos casos, no tiene aplicación el artículo 2o. de la Convención de Unión de París, que prevé casos en que los extranjeros están en condiciones desventajosas, respecto de los nacionales.
Precedentes
Amparo administrativo directo 2020/41. "Cristalería", S. A. y coagraviados. 22 de octubre de 1941. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Manuel Bartlett B.