Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/327584
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 327584
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 1303
BIENES NACIONALES, SU ARRENDAMIENTO POR LA NACION NO ES ACTO DE AUTORIDAD.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 1303
Al celebrar cualquier arreglo o compromiso, relativo al arrendamiento de uno de sus inmuebles, la nación no está ejecutando un acto de autoridad, ni el desconocimiento de ese convenio o compromiso tampoco es acto de autoridad; por lo que el amparo en tal caso, es improcedente, ya que el juicio de ese nombre, instituido por el artículo 103 de la Constitución Federal, se refiere siempre a actos de autoridad.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4294/40. Vega de Palacio María Elena de la. 22 de octubre de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. Relator: Gabino Fraga.