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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 327586
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 1308
ENERGIA ELECTRICA, RECURSO CONTRA LA INDEMNIZACION POR CONSUMO INDEBIDO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 1308
Es inexacto que la Secretaría de la Economía Nacional no esté obligada a examinar, cuando se interponga la reconsideración a que se refiere el artículo 52 de la Ley de la Industria Eléctrica, la legalidad de una indemnización, por concepto de consumo indebido de energía eléctrica, porque dicho recurso sólo tenga por objeto la revisión de las multas, en primer lugar, si es a que dicha secretaría afirma haber resuelto el punto sometido a su reconsideración, porque esto significa que está de acuerdo en tener competencia para ese objeto y en segundo, porque dicho artículo 52, no hace distingos entre las resoluciones que en esa materia pueden ser recurridas mediante la inconformidad.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4879/41. Ochoa R. Leopoldo. 22 de octubre de 1941. Unanimidad de cinco votos. Relator: Gabino Fraga.