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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 327587
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 1308
ENERGIA ELECTRICA, RECURSO CONTRA LA INDEMNIZACION POR CONSUMO INDEBIDO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 1308
Si se impugna ante la Secretaría de la Economía Nacional, una indemnización por consumo indebido de energía eléctrica, mediante el recurso de reconsideración establecido por el artículo 52 de la Ley de la Industria Eléctrica, y dicha Secretaría afirma que dio resolución a ese punto, desde el momento en que al pie del oficio en que comunicó al interesado la confirmación de una multa, se puso una nota que dice: "c.c. La nueva Cía. Eléctrica Chapala, S.A., Ave. Corona núm. 140, Guadalajara, Jal. Autorizándole el cobro de la cantidad de doscientos ochenta y seis pesos, a que se refiere el Of. núm. 26426 del 20 de diciembre último"; esa simple nota colocada al calce de aquél oficio, no puede constituir la resolución fundada ni motivada que, conforme al artículo 16 constitucional, debe recaer a la solicitud de inconformidad relativa, y no puede equivaler, desde este punto de vista, al acuerdo que debe recaer a una instancia conforme al artículo 8o. constitucional.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4879/41. Ochoa R. Leopoldo. 22 de octubre de 1941. Unanimidad de cinco votos. Relator: Gabino Fraga.