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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 327589
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 1380
JUECES MUNICIPALES, DESTITUCION DE LOS (LEGISLACION DE ZACATECAS).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 1380
Las causas de destitución de empleo, a que se refiere la fracción III del artículo 78 de la Ley de Organización y Competencia de los Tribunales en el Estado de Zacatecas, deben considerarse como limitativas, y son: motivo justificado, tales como mala conducta pública, faltas continuas en el servicio, morosidad, ineptitud, conducta inmoral y escandalosa y provocaciones a crear dificultades entre los poderes del Estado, u otras causas análogas. Ahora bien, la destitución del cargo de Juez Municipal es infundada si la causa se hace descansar en el hecho de haber sobreseido sin competencia, una averiguación iniciada, por no tratarse de un motivo que esté previsto por la ley, ya que es principio de derecho, que admite el Código Penal del Estado de Zacatecas, en su artículo 53, que solamente dentro de los límites que fija la ley, pueden imponerse sanciones, y en esta forma, si el caso de referencia no está fijado por la ley como sancionable, no puede aplicarse pena alguna, pues la destitución mencionada implica necesariamente una sanción.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2875/41. Díaz J. Concepción. 23 de octubre de 1941. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Octavio Mendoza González no intervino en este asunto, por las razones que constan en el acta respectiva. Relator: Franco Carreño.