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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 327590
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 1386
LANCHAS, LA PROHIBICION DE TRANSPORTAR PASAJE EN LAS, DEBE FUNDARSE LEGALMENTE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 1386
El hecho de conceder a una cooperativa, autorización para establecer un servicio de pasajeros en lanchas, no implica que se deba o pueda excluir a otras personas civiles, morales o particulares, para dedicarse a esos servicios, porque ello implicaría la restricción de la libertad de trabajo que consagra el artículo 4o. de la Constitución, o el establecimiento de un monopolio, en favor de una o determinadas personas o entidades con perjuicio de otras, lo que prohibe el artículo 28 constitucional.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5492/41. Francisco Ramírez y coagraviados. 23 de octubre de 1941. Unanimidad de cinco votos. Relator: Franco Carreño.