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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 327591
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 1385
LANCHAS, LA PROHIBICION DE TRANSPORTAR PASAJE EN LAS, DEBE FUNDARSE LEGALMENTE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 1385
El acuerdo que impida el transporte de pasajeros en lanchas de motor, en los muelles de determinadas islas, es infundado, si no se cita la ley correspondiente, de acuerdo con la jurisprudencia de esta Suprema Corte, que dice: no basta que exista la ley, sino que es necesario citarla, cuando mediante ella se trate de privar de sus derechos a los particulares o de causarles molestias.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5492/41. Francisco Ramírez y coagraviados. 23 de octubre de 1941. Unanimidad de cinco votos. Relator: Franco Carreño.