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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 327592
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 1390
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, ILEGALIDAD DE LA DIVISION DE LA DEMANDA EN EL (LEGISLACION DE TAMAULIPAS).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 1390
La fracción I del artículo 51 del Reglamento de la Ley de Hacienda del Estado de Tamaulipas, impone al Jurado de Revisión la obligación de comprobar si el recurrente ha otorgado alguna de las garantías que establece la ley, previamente a la admisión de la revisión; pero esta función no autoriza a dividir la materia de la demanda, salvo en casos de improcedencia, por lo que una vez cumplida la obligación de garantizar el interés fiscal, única finalidad de la citada disposición, debe admitirse la demanda totalmente, y es claro que aunque los vencimientos sucesivos, crean a favor del fisco otras acciones, eso no da derecho a dividir la continencia de una demanda.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5421/41. "Petróleos Mexicanos". 23 de octubre de 1941. Unanimidad de cinco votos. Relator: Franco Carreño.