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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 327593
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 1395
REMATES ADMINISTRATIVOS (LEGISLACION DE ZACATECAS).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 1395
Del artículo 23 de la Ley sobre Facultad Economicocoactiva del estado de Zacatecas, se desprende que hecho el avalúo de bienes embargados, se anunciará la venta de los mismos, por el término de nueve días, si fueren raíces, mediante avisos que se fijarán en el lugar más visible de la oficina correspondiente, anunciándose también el remate, por medio de una publicación en el Periódico Oficial del Estado. Ahora bien, si un acuerdo ordena que ese acto, se efectúe el noveno día hábil, siguiente a la fecha en que la Oficina de la Sección de Recaudación respectiva, recibió dicho periódico, es notorio que en esa forma no se señala un día preciso para tal acto, sino uno incierto, contra el texto del artículo 25, que establece las formalidades que se deben observar el día del remate; lo que implica que ha de señalarse un día fijo, pues de otro modo la convocatoria no llenaría sus fines, ni los interesados en el remate sabrían con precisión, el día en que pudieran ejercitar sus derechos.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4305/41. Moncada de Alvarez e Icaza Dolores. 23 de octubre de 1941. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Octavio Mendoza González no intervino en este asunto, por las razones que constan en el acta del día. Relator: Franco Carreño.