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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 327595
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 1418
FISCO, IMPROCEDENCIA DEL AMPARO PEDIDO POR EL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 1418
El amparo pedido por el fisco es improcedente, por no ser admisible que éste, como litigante, se despoje de su carácter de autoridad convirtiéndose en simple particular, lo que equivaldría a que el Estado se privara de uno de los atributos de su soberanía, como es la materia tributaria, al igualarse con el particular, ya que si en una contención fiscal existe desigualdad en las partes, por lo que incumbe al amparo, es precisamente porque las partes son desiguales entre sí, una es autoridad y otra es particular.
Precedentes
Amparo administrativo directo 6456/39. Hacienda Pública Federal. 24 de octubre de 1941. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.