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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 327599
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 1433
TITULOS UNIVERSITARIOS, LA SECRETARIA DE EDUCACION ESTA INCAPACITADA PARA REVALIDARLOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 1433
Técnica y físicamente la Secretaría de Educación Pública está imposibilitada para realizar revalidaciones de títulos y estudios universitarios, tal y como lo percibe la Ley Orgánica de Educación, reglamentaria de los artículos 3º, 27, fracción III, 31, fracción I, 73, fracción X y XXV, y 123, fracción XII, constitucionales; ya que el artículo 34 considera a dicha secretaría, como el órgano representativo del Estado Mexicano, y no podría ser otro en materia de educación, pero no a la vez reconoce que es a través de la Universidad Nacional, servicio descentralizado de educación pública, como se puede realizar, con éxito, la revalidación de estudios y títulos universitarios.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4908/40. Ponzanelli Conty Dante. 24 de octubre de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett Bautista. Relator: Franco Carreño.