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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 327602
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 1433
UNIVERSIDAD AUTONOMA DE MEXICO, FACULTADES DE LA, PARA REVALIDAR TITULOS PROFESIONALES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 1433
De las Leyes Orgánica de 1929 y 1933 y de la Ley Orgánica de Educación, se desprende que la mente del legislador fue únicamente la de suprimir los vínculos que unen a la antigua Universidad de México con el Estado, es decir, la intención clara y precisa aparece en la nueva Ley, en el sentido de darle a dicho organismo, autonomía respecto del Estado, pero en modo alguno aparece que se le haya pretendido dotar de menores facultades de las que venían teniendo los organismos que la precedieron, sino que, por lo contrario, se tuvo la intención de conservarle todas esas facultades, ya que de haberse pretendido retirarle algunas de las que gozaba, así se hubiera dicho expresamente en la ley citada, por lo que si los organismos anteriores, tenían facultad para revalidar estudios y títulos profesionales, es inconcuso que el nuevo órgano creado para impartir la cultura superior y formar profesionistas y técnicos útiles a la sociedad, tiene las mismas facultades, porque en la ley que la creó, derogando la anterior, no se estableció que se le retiraran dichas facultades.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4908/40. Ponzanelli Conty Dante. 24 de octubre de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett Bautista. Relator: Franco Carreño.