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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 327604
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 1459
EXPROPIACION, RECURSO QUE DEBE AGOTARSE ANTES DE PROMOVER AMPARO CONTRA UN DECRETO DE (LEGISLACION DE GUERRERO).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 1459
De acuerdo con los artículos 4o., 5o., y 6o. de la Ley número 18 de Expropiación, del Estado de guerrero, el recurso administrativo a que se refiere, si suspenden, aunque la ley no lo diga expresamente, la ejecución de un decreto expropiatorio, puesto que la autoridad administrativa solo procederá a ocupar el bien de cuya expropiación se trate, cuando no se haya hecho valer el recurso de revocación, o bien, cuando éste sea resuelto por el Ejecutivo, en forma adversa al afectado, en virtud de que sólo se remite el testimonio de la declaratoria al Registro Público de la Propiedad, para que se hagan las anotaciones correspondientes, una vez que queda firme dicha declaratoria, es decir, cuando pasen los quince días hábiles de la notificación del acuerdo en el que se pida su revocación o cuando dicho Ejecutivo no esté de acuerdo en concederla. Ahora bien, si la suspensión se produce con la sola interposición del mencionado recurso, es claro que de no interponerlo, el amparo promovido en estas condiciones, es improcedente.
Precedentes
Tomo LXX, página 5126. Indice Alfabético. Amparo en revisión 5143/41. Escárzaga Guadalupe. 24 de octubre de 1941. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Octavio Mendoza González.
Tomo LXX, página 1459. Amparo administrativo en revisión 4883/41. Torres Inés. 24 de octubre de 1941. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Octavio Mendoza González.