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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 327605
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 1467
TRIBUNAL FISCAL, NOTIFICACIONES DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 1467
Si se acredita que se envió por correo certificado, la pieza conteniendo la sentencia de una de las Salas del Tribunal Fiscal de la Federación y que quedó debidamente notificada la parte interesada, con eso se satisface lo dispuesto en la fracción II del artículo 173 del Código Fiscal, ya que es potestativo para dicho tribunal, efectuar las notificaciones personales, ya sea en los términos de la primera parte de ese precepto o bien en los de la segunda, que es la que normalmente ha adoptado la misma institución.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5190/41. Pérez Zepeda Luisa. 24 de octubre de 1941. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.