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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 327606
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 1470
ALIJADORES Y ESTIBADORES, CARACTERES DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 1470
Los alijadores y estibadores presentan un doble carácter: primero, en relación con las personas con quienes contratan deben ser considerados como trabajadores asalariados, pues realizan sus labores bajo la dirección de esas personas y dependen económicamente de ellas, y en este aspecto, sus relaciones con las mismas, se rigen por la Ley Federal del Trabajo; y segundo, respecto de la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas, con la que no tienen ninguna relación contractual, y a quien no prestan ningún servicio directo como asalariados; pero no obstante, se encuentran en una situación de dependencia respecto de la propia secretaría, puesto que el servicio público que realizan es vigilado por la misma, con objeto de cuidar el cumplimiento de la Ley de Vías Generales de Comunicación, que es de orden público, y no puede, por lo mismo, quedar al arbitrio de los contratantes.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8548/40. Sindicato Industrial de Trabajadores de Alijo, Estiba, Cargaduría y Similares, en los Puertos y Zonas Marítimas, Fronterizas y Fluviales de la República Mexicana. 24 de octubre de 1941. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Manuel Bartlett Bautista se excusó en este asunto. Relator: Octavio Mendoza González.
Quinta Epoca:
Tomo LXV, página 2280. Amparo administrativo en revisión 1490/40. Sindicato de Trabajadores de Alije y Similares de la República Mexicana. 17 de agosto 1940. Unanimidad de cinco votos. Relator: Fernando López Cárdenas.
Tomo LXIV, página 1803. Amparo administrativo en revisión 6270/39. Sindicato de Trabajadores de Alije y Similares de la República Mexicana. 30 de abril de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Relator: José María Truchuelo.