Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/327607
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 327607
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 1471
ALIJADORES Y ESTIBADORES, NO PUEDEN ESTABLECER A SU ARBITRIO, TARIFAS PARA LA CARGA Y DESCARGA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 1471
Frente a las disposiciones de la Ley de Vías Generales de Comunicación, relativas a las operaciones de carga, descarga, etcétera, es indiferente que los servicios sean prestados por una entidad de derecho obrero o por una de carácter mercantil, pues en cualquiera de esos extremos, la Secretaría de Comunicaciones está obligada a cuidar de que no se modifiquen o establezcan tarifas sin su previo consentimiento.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8548/40. Sindicato Industrial de Trabajadores de Alijo, Estiba, Cargaduría y Similares, en los Puertos y Zonas Marítimas, Fronterizas y Fluviales de la República Mexicana. 24 de octubre de 1941. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Manuel Bartlett Bautista se excusó en este asunto. Relator: Octavio Mendoza González.