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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 327608
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 1471
ALIJADORES Y ESTIBADORES, NO PUEDEN ESTABLECER A SU ARBITRIO TARIFAS PARA LA CARGA Y DESCARGA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 1471
El artículo 130 de la Ley de Vías Generales de Comunicación establece: "los servicios que prestan las personas, agrupaciones o empresas, en relación con los de las Vías Generales de Comunicación y medios de transporte, tales como maniobras de carga y descarga, almacenaje, transporte, estiba, desestiba, etcétera, deberán quedar sujetos a la jurisdicción de la Secretaría de Comunicaciones, en lo que respecta a las tarifas, clasificación de efectos, responsabilidad por demoras, mermas, averías, etcétera, y en general, en todo lo que se refiere a dichos servicios, en los términos que fijan los reglamentos de esta ley". De los términos en que está redactado este precepto, se concluye que la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas tiene competencia para imponer multas a los sindicatos que se dediquen a los ramos que enumera, cuando pretendan sustraerse a la prevención que les haga dicha secretaría, para que sometan a su aprobación, las tarifas que rigen el cobro de las maniobras, desconociendo las facultades de esa autoridad, que está obligada a cuidar los intereses del público y a sujetar esa clase de servicios, a las prescripciones de la ley que no permite que los encargados de ellos, cualquiera que sea la organización jurídica que adopten, establezcan tarifas arbitrarias en manifiesto perjuicio del público, porque no es bastante para eludir la observancia de las leyes, el constituirse en sindicatos, ya que éstos se encuentran en situación jurídica igual que cualquiera persona o empresa que por virtud de un contrato, atienda esos servicios públicos.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8548/40. Sindicato Industrial de Trabajadores de Alijo, Estiba, Cargaduría y Similares, en los Puertos y Zonas Marítimas, Fronterizas y Fluviales de la República Mexicana. 24 de octubre de 1941. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Manuel Bartlett Bautista se excusó en este asunto. Relator: Octavio Mendoza González.