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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 327610
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 1535
VIAS GENERALES DE COMUNICACION, ESTABLECIMIENTO DE NUEVAS RUTAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 1535
De conformidad con el artículo 8o., fracción III, inciso a), de la Ley de Vías Generales de Comunicación, el establecimiento de nuevas vías quedará sujeto a estudios previos, de carácter económico, para determinar la distancia adecuada de la nueva vía, respecto de las ya establecidas a fin de evitar duplicidad dentro de una misma zona de influencia, cuando las vías ya existentes satisfagan con eficacia las necesidades de transporte de la región. Ahora bien, de acuerdo con dicha disposición, la autoridad que conceda un permiso de ruta, debe justificar que procede en los términos establecidos por la misma, lo que no se satisface si sólo se concreta a expresar en su informe respectivo, que el permiso lo concedió: "en atención a que no existe ningún otro permiso autorizado para hacer ese mismo servicio, y como consecuencia de los estudios formulados por la Comisión Técnica de Vías Generales de Comunicación, derivados de las necesidades de la región para contar con un servicio público de esa naturaleza"; y menos aún, si se muestra la existencia de otro permiso anterior para ese mismo servicio, y además, si no se justifica que se hubieran hecho los estudios respectivos, ya que la simple afirmación de la autoridad, según jurisprudencia de este Alto Tribunal, no tiene valor probatorio pleno.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2624/41. Ríos Espinosa Juan y coagraviado. 27 de octubre de 1941. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Octavio Mendoza González, no votó, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.