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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 327611
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 1539
EMBARGOS FISCALES IRREGULARES, RECURSO QUE NO HAY QUE AGOTAR ANTES DE OCURRIR AL AMPARO CONTRA LOS (LEGISLACION DE MORELOS).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 1539
Si el embargo de bienes para el cobro de impuestos prediales y el procedimiento de pago, en el Estado de Morelos, no se entienden con la parte interesada, esto implica, indudablemente, una infracción procesal que la deja sin defensa, y para corregir esa irregularidad, la Ley de Hacienda local no señala ningún recurso ordinario, ya que el que establece en su artículo 255, se refiere a la revisión de los expedientes de remate, es decir, de los actos, diligencias y procedimientos relativos a la subasta, y en manera alguna a los concernientes al embargo respectivo; en estas condiciones, no es de sobreseerse el amparo, por no existir un recurso establecido en forma, que antes de promoverse dicho juicio, deba agotarse.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2779/41. Vidal Salomé, sucesión de. 27 de octubre de 1941. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Octavio Mendoza González, no votó, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.