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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 327613
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 1560
NOTIFICACIONES PERSONALES CUANDO EL QUEJOSO ESTE EN LUGAR DISTINTO DEL JUZGADO DE DISTRITO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 1560
Cuando residen en distintos lugares el Juzgado de Distrito respectivo y el quejoso, el Juez debe aplicar el artículo 30 de la Ley de Amparo, mandando que se notifiquen personalmente a dicho quejoso, los requerimientos que le hagan, a fin de que esté en aptitud de conocerlos.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto que tuvo por no interpuesta la demanda 6856/41. Abadía R. Virgilio. 27 de octubre de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alfonso Francisco Ramírez.