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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 327614
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 1595
COOPERATIVAS, REPOSICION DE LOS SOCIOS DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 1595
La orden de la Secretaría de la Economía Nacional, para que se reponga en sus trabajos a determinados socios de una cooperativa, debiendo hacerles el pago que les corresponda, por concepto de anticipo de utilidades, no puede fundarse ni motivarse en los artículos 25 de la Ley de Sociedades Cooperativas y 18 de su reglamento, ya que el primero sólo determina que dicha secretaría, previa demostración que se le haga de que en la asamblea general de la sociedad, se violaron los preceptos legales que establezcan las causas de exclusión de los socios, o el procedimiento que deba seguirse para fijar esos preceptos, ordenará la reposición del socio excluido, o, en su caso, la reposición del procedimiento, si sólo éste se hubiere violado; y el segundo, dispone que la misma secretaría declarará la nulidad del procedimiento, en cuyo caso la cooperativa deberá reponer desde luego al socio excluido. En estas condiciones, aquel acuerdo debe fundarse y motivarse, acreditando legalmente las violaciones cometidas en la asamblea general, celebrada por la sociedad, en la que se decretó la exclusión de los socios y no concretarse, en vez de acreditar esas violaciones, a manifestar que el Departamento Jurídico de la propia secretaría, emitió dictamen en el sentido de que la cooperativa, al tomar el acuerdo de exclusión, no llenó los requisitos establecidos por la Ley General de Sociedades Cooperativas, y que, por lo mismo, procedía la reposición de los socios excluidos, sin precisar en qué se fundó el dictamen del Departamento Jurídico, ni citar siquiera las disposiciones legales que se hayan considerado infringidas por la susodicha cooperativa, al acordar la expulsión, ni tampoco las consideraciones hechas en el mencionado dictamen.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4151/41. Cooperativa Queretana de Molinos de Nixtamal. 28 de octubre de 1941. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.