Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/327619
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 327619
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 1664
MARCAS, IMITACION DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 1664
Si un Magistrado de Circuito, en su sentencia no estudia las cuestiones alegadas en la demanda respectiva, relativas a que una marca está viciada de nulidad, de acuerdo con los artículos 7o., 28 y 39 de la Ley de Marcas y Avisos y Nombres Comerciales, tanto porque los productos que ampara, no obstante que se fabrican en el país, ostentan etiquetas redactadas en idioma extranjero y no llevan la leyenda "Hecho en México", como porque sea una denominación genérica, con ello deja de observar el artículo 379 del Código Federal de Procedimientos Civiles en cuanto ordena: "en la sentencia se expresarán: ... también en párrafos separados, que comenzarán con la palabra 'considerando', se apreciarán los puntos de derecho fijados por las partes, y se expondrán las razones, fundamentos legales y doctrinas que se estimen procedentes, para el fallo que haya dictarse. Finalmente, se pronunciará la parte resolutiva que debe ser congruente con la demanda y contestación, condenando o absolviendo al demandado y decidiendo todos los puntos litigiosos que hayan sido objeto del debate.
Precedentes
Amparo administrativo directo 3892/41. Ibarra Eustaquio. 29 de octubre de 1941. Unanimidad de cinco votos. Relator: Gabino Fraga.