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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 327621
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 1677
INFORME JUSTIFICADO, PRUEBAS RENDIDAS CON POSTERIORIDAD AL, PARA APOYARLO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 1677
Los artículos 151 y 155 de la Ley de Amparo, disponen: "Las pruebas deberán ofrecerse y rendirse en la audiencia del juicio, excepto la documental, que podrá presentarse con anterioridad"; y "Abierta la audiencia se procederá a recibir por su orden las pruebas, los alegatos por escrito y el pedimento del Ministerio Público; acto contínuo se dictará el fallo que corresponda". Ahora bien, de acuerdo con lo anterior, las autoridades responsables están capacitadas para rendir prueba documental en la audiencia respectiva, ya que no se establece excepción en su contra y a esta conclusión no se opone el artículo 149 del mismo ordenamiento, al decir que: "Las autoridades responsables deberán rendir su informe con justificación, exponiendo las razones y fundamentos legales que estimen pertinentes para sostener la constitucionalidad del acto reclamado, o la improcedencia del juicio, y acompañarán, en su caso, copia certificada de las constancias que sean necesarias para apoyar dicho informe"; porque el incumplimiento de la última parte del párrafo transcrito, no está sancionado con la pérdida del derecho a rendir pruebas, sino con una multa de diez pesos, según lo dispone el último párrafo del artículo en cita.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4008/41. Hernández Daniel. 29 de octubre de 1941. Mayoría de cuatro votos. El Ministro Franco Carreño votó en el sentido de revocar la sentencia recurrida y ordenar la reposición del procedimiento. Relator: Gabino Fraga.