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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 327624
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 1687
INSPECCIONES SANITARIAS A ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 1687
Si a la Federación sólo se le ha encomendado velar por la salubridad general de la República, y solamente puede ejercer funciones de inspección sanitaria en los establecimientos comerciales, en cuanto tienda a vigilar el mantenimiento de las condiciones favorables a la higiene general del país, a evitar la invasión y desarrollo de epidemias, etcétera, debe entenderse que los Estados está capacitados para verificar inspecciones sanitarias en dichos establecimientos, en relación con la salubridad particular de sus territorios, sin conexión con la salubridad general, y de acuerdo con el artículo 3o., del Reglamento General para Inspección Sanitaria, que dice: "la inspección sanitaria se ejercerá ... En el resto de la República, por la Dirección de Servicios Sanitarios Coordinados en los Estados y Territorios, por la Dirección de Higiene Rural y Medicina Social y por la Oficina de Control de Medicamentos"; precepto que debe interpretarse en el sentido de que se refiere a la inspección de los ramos de salubridad, encomendados a la Federación, sin que sea admisible la interpretación de que excluye a las autoridades locales, de toda facultad para verificar inspecciones sanitarias, porque sería desconocer su jurisdicción en materia de salubridad local.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2874/41. Garza Francisco de la. 29 de octubre de 1941. Unanimidad de cinco votos. Relator: Gabino Fraga.