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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 327626
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 1687
MUNICIPIOS, INSPECCION SANITARIA POR LOS (LEGISLACION DE TAMAULIPAS)
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 1687
De acuerdo con el artículo 67, fracción XXXVII de la Ley Orgánica del Municipio Libre en el Estado de Tamaulipas, las autoridades municipales están expresamente facultadas para desempeñar funciones de inspección de los establecimientos en que se expenden comestibles, para cuidar que sean sanos los alimentos que se ofrezcan por los comerciantes, al consumidor. Ahora bien, no puede suscitarse ninguna duda respecto a que la Legislatura Local, al establecer un derecho sobre inspecciones sanitarias a cargo de los municipios, no creó una exacción inconstitucional, por el concepto de que solamente las autoridades federales pueden practicar inspecciones sanitarias.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2874/41. Garza Francisco de la. 29 de octubre de 1941. Unanimidad de cinco votos. Relator: Gabino Fraga.