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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 327631
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 1721
CERVEZA, RECURSO QUE DEBE AGOTARSE ANTES DE OCURRIR EN AMPARO CONTRA LA ORDEN DE INSTALAR COLADORES DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 1721
La fracción IV del artículo 160 del Código Fiscal, declara procedente el juicio de nulidad: "contra cualquier resolución diversa de las anteriores, dictada en materia fiscal, que cause un agravio no reparable por algún recurso administrativo". Ahora bien, una resolución del Departamento del Impuesto sobre Bebidas Alcohólicas, imponiendo al propietario de una fábrica de cerveza, la obligación de instalar coladores para esa bebida, de una medida especial y un timbre eléctrico junto a los coladores e interruptores, queda comprendida dentro de aquella disposición, puesto que persigue el objeto de fiscalizar eficazmente la producción de cerveza para controlar la percepción del impuesto; por lo que tratándose de una resolución dictada en materia fiscal, diversa de las especificadas en las tres primeras fracciones del citado artículo, contra la cual no procede ningún recurso administrativo, se está en aptitud de promover el juicio de nulidad a que se refiere la fracción IV transcrita, previamente al amparo, porque de lo contrario, se está en el caso de dictar el sobreseimiento respectivo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4757/41. Cervecería Cuauhtémoc, S. A. 29 de octubre de 1941. Mayoría de tres votos. Disidentes: Franco Carreño y Octavio Mendoza González. Relator: Gabino Fraga.