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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 327632
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 1798
PENSIONES, PAGO DE, CUANDO NO HAY PARTIDA EN EL PRESUPUESTO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 1798
Aquellos créditos provenientes de pensiones, cuya validez y monto son reconocidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, deben ser cubiertos al acreedor, ya sea con cargo a alguna partida del presupuesto del año fiscal en vigor, o bien, si no hubiera esa partida, el Poder Ejecutivo deberá proponer su creación a la Cámara de Diputados, para el presupuesto del año fiscal siguiente.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5017/39. Ortega Gamboa Manuel. 30 de octubre de 1941. Unanimidad de cinco votos. Relator: Franco Carreño.