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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 327634
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 1805
EXPROPIACION, PAGO DE LA INDEMNIZACION POR.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 1805
Si se pide amparo contra un decreto expropiatorio de un terreno, que establece que el pago de la indemnización correspondiente será hecho de acuerdo con la que indica la fracción XVII del artículo 27 constitucional, y el Juez de Distrito concede el amparo por estimar que tal indemnización se hará en un plazo muy largo, en pequeñas cantidades que no resarcirán los daños sufridos con las pérdida de las tierras, su resolución es infundada, ya que la Constitución no ordena que el pago de la indemnización correspondiente a las expropiaciones, del excedente de la extensión máxima de la propiedad rural, sea inmediato al acto expropiatorio, sino que autoriza se haga por anualidades, es decir, admite que el pago sea diferido, y en estas condiciones, por el hecho de que el pago no sea inmediato, una declaratoria de expropiación no puede ser violatoria del artículo 27 constitucional.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6895/40. Velasco Ricardo de. 30 de octubre de 1941. Unanimidad de cinco votos. Relator: Franco Carreño.