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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 327635
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 1805
EXPROPIACION, PARTICIPACION DEL AFECTADO EN EL PROCEDIMIENTO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 1805
Cuando se ha reclamado la inconstitucionalidad de algunas leyes de expropiación, porque no ordenan que en el procedimiento que se siga al efecto se oiga al afectado, se ha resuelto que no estableciendo la Constitución Federal, el requisito de previa audiencia, para que se expropie la propiedad particular, las leyes ordinarias que no concedan este requisito, no son inconstitucionales. Ahora bien, esta tesis no tiene aplicación, cuando ordenan las leyes respectivas que dentro del procedimiento expropiatorio, se dé oportunidad al afectado, para que presente pruebas y alegatos en su defensa, pues en este caso, las autoridades administrativas están obligadas a seguir el procedimiento que les fijen esas leyes y si no citan al propietario de las tierras a que se refiere el expediente, vulneran el artículo 14 constitucional, en la parte que consagra la garantía individual de que nadie podrá ser privado de sus propiedades, sino cumpliéndose las formalidades esenciales del procedimiento.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6895/40. Velasco Ricardo de. 30 de octubre de 1941. Unanimidad de cinco votos. Relator: Franco Carreño.