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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 327638
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 1900
AMPARO, MULTAS POR PROMOVERLO SIN MOTIVO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 1900
Si se impone multa al promovente de un amparo, fundándose en que lo ha interpuesto con el propósito de entorpecer el acto reclamado o su ejecución, esto es, sin tener interés jurídico, pero en virtud de una copia certificada se acredita que efectivamente la parte quejosa sí persigue un interés legítimo, como lo es el relativo a una fracción del inmueble que motivó el juicio constitucional, aunque esta prueba no se presente oportunamente, por lo que en rigor no puede tomarse en cuenta en la revisión, la Segunda Sala de la Suprema Corte, si opta por apreciarla, exclusivamente con relación a dicha multa y la revoca, es decir, en un aspecto que no afecta para nada la intervención de las autoridades en el amparo o de un tercero, y por un motivo de elemental justicia.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6361/41. López Lorenza. 31 de octubre de 1941. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.