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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 327639
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 1908
INFORME JUSTIFICADO, MULTAS POR NO RENDIRLO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 1908
El artículo 149 de la Ley de Amparo, en su parte final, establece categóricamente que si la autoridad responsable no rinde informe con justificación, el Juez de Distrito le impondrá, en la sentencia respectiva, una multa de diez a trescientos pesos. Ahora bien, este precepto no condiciona la imposición de la multa al hecho de que la omisión de la autoridad responsable deje al Juez en la imposibilidad de resolver sobre le punto de la controversia, sino que en él se sanciona objetivamente, el hecho de que no se cumpla con una disposición legal, cual es la de que las autoridades responsables están obligadas a rendir los informes justificados que les sean pedidos, y no se deja, por tanto, al arbitrio de éstas, considerar si dichos informes son o no, necesarios, cosa que, por otra parte, no se puede saber sino hasta que se resuelva el fondo de la contienda.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5566/41. Sánchez Ramírez Salvador. 31 de octubre de 1941. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Gabino Fraga. La publicación no menciona el nombre del ponente.