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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 327640
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 1912
REVISION, NO ES VALIDA LA INTERPUESTA POR SUPERIORES DE LAS RESPONSABLES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 1912
La Ley de Amparo no reconoce personalidad a los superiores de las autoridades responsables, para intervenir en los juicios de garantías como representantes de éstas; por lo que debe desecharse la revisión que interponga en el juicio respectivo, el Secretario General del Departamento de Salubridad Pública, a nombre del Jefe de la Oficina General de Control de Medicamentos, en atención a que de acuerdo con el artículo 10 del Reglamento General del Departamento de Salubridad Pública, de 19 de diciembre de 1924, dicho Secretario carece de facultades para representar a los inferiores, en asuntos de carácter judicial. También debe tomarse en consideración, que el artículo 19 de la Ley de Amparo terminantemente expresa que las autoridades responsables no pueden ser representadas en el juicio.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2580/41. González Espinosa Plutarco. 31 de octubre de 1941. Unanimidad de cinco votos. Relator: Octavio Mendoza González.