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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 327641
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 1915
TRIBUNAL FISCAL, ADMISION DE LAS PRUEBAS POR EL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 1915
Según el artículo 52 de la Ley de Justicia Fiscal, eran admisibles toda clase de pruebas en el procedimiento seguido ante el Tribunal Fiscal; pero según el artículo 198 del Código Fiscal, esta materia de pruebas ha sido limitada. Ahora bien, es claro que si durante la vigencia de dicha ley, para los asuntos correspondientes, había que aplicar dicho artículo 52, de ninguna manera debía aplicarse también el 198 citado, ya que de aplicar este último, se infringía el susodicho 52 y, consiguientemente, el 14 constitucional.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1635/40. Jean Hermanos y Compañía, S. de R. L. 31 de octubre de 1941. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Manuel Bartlett Bautista presentó su excusa para conocer de este asunto, que le fue aceptada. La publicación no menciona el nombre del ponente.