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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 327643
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 1993
CARRETERAS, APERTURA DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 1993
Un acuerdo del Secretario de Comunicaciones que diga: "Primero. Díctense las medidas necesarias a fin de que los caminos que han sido construidos por el Gobierno Federal, en cooperación con los Gobiernos de los Estados, que no hayan sido declarados especialmente Vías Generales de Comunicación, o que no tengan ese carácter por cualquier otro concepto, dejan de estar sujetos a la jurisdicción de esta secretaría, en materia de tránsito. Segundo. Dese a conocer la resolución anterior..." o sea, que se refiera exclusivamente al tránsito, no puede tener aplicación tratándose de la cuestión relativa a la apertura de una carretera o vía en virtud de que tal apertura es previa al tránsito mismo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8201/39. Robles Domínguez Gabriel. 4 de noviembre de 1941. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Octavio Mendoza González. Relator: Manuel Bartlett Bautista.